Esta Ley tiene como finalidad definir el régimen jurídico básico para la protección, garantía de derechos y bienestar de los animales de compañia (perros, gatos y hurones) y animales silvestres en cautividad (aves mayoritariamente) y por tanto deja fuera a los perros de caza, animales utilizados en espectaculos taurinos, animales de producción, animales destinados a la experimentación científica y los animales utilizados en actividades deportivas.
De acuderdo con la Ley, los propietarios de los animales de compañia tienen toda una serie de obligaciones que han de cumplir, entre las que podemos resaltar las siguientes:
- Han de estar identificados con microchip y dados de alta en el registro de animales de compañia.
- Disponer de cartilla sanitaria y estar al dia de controles anuales y vacunas.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.
- Los animales tienen que vivir en el núcleo familiar y en buen estado de salud e higiene.
- Comunicar a la autoridad competente la pérdida o robo del animals de compañia en el tiempo máximo de 48 horas.
Si el propietario o persona responsable no avisa de su pérdida o robo, pasa a ser un animal abandonado y, se considera una infracción leve (sancionable con apercebimiento o multa de 500 a 10.000 euros). Os dejamos aquí la definición que nos da la Ley de ANIMAL ABANDONADO: "aquel que vaga sin el acompañamiento o supervisión de ninguna persona, estando o no identificado su origen o persona titular y que no ha sido comunicada o denunciada su desaparición en las últimas 48 horas"
También se consideran "abandonados" aquellos animales atados en el interior de una finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona responsable y todos aquellos que no han sido recogidos en los centros de recogida, residencias o veterinarios por parte de las personas responsables.
El abandono de uno o más animales se considera infracción grave y las sanciones previstas están entre los 10.001 a 50.000 euros. Por tanto, seamos consequentes en la responsabilidad que comporta tener y/o adoptar un animal de compañia.